Queremos agradecer a todas las personas que nos están enviando preguntas sobre el concurso. ¡Muchas gracias!

Las dudas más frecuentes son las relativas a los derechos de autor, por lo que vamos a esclarecer algunos puntos relativos a este tema.

Inicialmente hay que decir, que en España existe un marco legal que regula, protege y establece límites, en la relación entre la editorial y el autor o autores de la obra, se trata de la Ley de Propiedad Intelectual, que puede ser consultada refundida y actualizada en el siguiente enlace al BOE.

ENLACE PARA DESCARGA – CÓDIGO DE PROPIEDAD INTELECTUAL



¿Participar en el concurso supone renunciar a los derechos de autor sobre la obra?

No. Definitivamente no. La Ley de Propiedad Intelectual deja muy claro en su artículo 17, que los derechos de explotación de la obra pertenecen al autor de la misma.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los
casos previstos en la presente Ley.



He enviado la obra al concurso, ¿la editorial la puede publicar sin firmar un contrato?

No. La participación en el concurso es una muestra de disposición, sin embargo la legislación vigente requiere la firma de un contrato entre las partes y establece de forma clara algunas garantías mínimas para la protección del autor:

En los artículos 43 y 45, se establecen las bases para la transmisión de dichos derechos y la necesidad de formalizarse dicho acuerdo por escrito (contrato).

Los artículos 48 y 49 hablan de la cesión en exclusiva, que es el tipo de cesión que las editoriales piden a sus autores, para que una misma obra, no esté al mismo tiempo en distintas casas editoriales, competiendo por los mismos lectores.

El artículo 60, establece el contenido mínimo que un contrato de edición debe tener.

El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

En el caso de que la obra sea un libro, la ley requiere en su artículo 62:

1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar, además, los siguientes
extremos:
a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una
de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás. Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España.



¿Qué supone la cesión mundial y en todos los idiomas? ¿Es una carta blanca para que la editorial haga lo que quiera con mi obra? ¿Ya no cobraré ni un ero por publicar mi obra en otros idiomas alrededor del mundo?

Una cláusula de cesión mundial y en todos los idiomas, tanto para un autor novel, como para una pequeña editorial como Batidora Ediciones, representa una oportunidad de negocio.

Para el autor novel, que está publicando sus primeras obras y consolidando su público, y que aun no cuenta con un agente literario, representa una oportunidad de aumentar sus ingresos por royalties, teniendo en cuenta que los autores perciben los derechos de autor con base a ejemplares vendidos, cada nueva edición en un nuevo idioma o territorio, supone un incremento de ingresos para el autor.

El objetivo de este tipo de cesión es precisamente facultar la editorial para que pueda ofrecer la obra en el mercado editorial internacional: agentes literarios, portales profesionales especializados, ferias y mercados del sector del libro, etc. En resumen, realizar un trabajo que en argot literario se conoce como  foreign rights.

Una vez más la legislación española protege el autor y establece en el artículo 49, que la cesión de los derechos en exclusiva requiere el consentimiento del cedente.

El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente.




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